Con la finalidad de mejorar la información necesaria para el correcto proceso de operaciones de FCI se requiere, a partir de ahora y con la condición de valores obligatorios, los siguientes campos:
- A.A.P.I.C. (Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva)
- A.C.P.I.C. (Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva).
Los mismos serán requeridos dentro de los atributos del Fondo Común de Inversión. Dicha modificación aplica a los Agentes que actualmente utilizan el proceso estándar de FCI Bilateral, vigente en Hígyrus.
Para aquellos Agentes que actualmente no tienen completos uno o ambos campos, al momento en que editen el fondo el sistema les solicitará completar el valor faltante, pero no impedirá operar normalmente a menos que el valor del campo sea requerido para alguno de los procesos a ejecutarse.