Se incorporan las siguientes adecuaciones sobre las órdenes de rueda TRD Bilateral (No Garantizada) del mercado MAE con el objetivo de replicar sin intervención del liquidador los datos de la operación:
- El campo “Contraparte” de la orden se completará con la cuenta de Intermediación, que será aquella cuya “Subcuenta en MAE” de Uso = MAE en los datos de la cuenta tenga el valor Número = “TOP”.
- La cuenta en la punta de la operación (ya sea compra o venta) que no corresponda al comitente que operó se completará por defecto con la cuenta propia, es decir, con aquella que tenga el valor Número = TOP5 en la “Subcuenta en MAE” en los datos de la cuenta.
- Se agrega a los boletos la siguiente leyenda:
“Las operaciones concertadas y registradas en este segmento de negociación son no garantizadas, en consecuencia, no gozan del respaldo del Fondo de Garantía Obligatorio constituido por el Mercado, según exigencias de Ley N° 26831, artículo 45 y normas complementarias CNV.”